El beneficiario en el seguro de vida

Autoras: Zunilda Benavente y José Luis Vega Meza.

El beneficiario en el seguro de vida: entre la voluntad del asegurado y la tutela normativa. Una mirada desde Paraguay. La designación de beneficiarios en el seguro de vida constituye una manifestación jurídica de voluntad que adquiere especial relevancia en las designaciones a título gratuito. En este contexto, el asegurado busca beneficiar a personas determinadas –pudiendo el asegurado designar libremente a los beneficiarios del seguro de vida a título gratuito, sin que dicha designación deba corresponder necesariamente a sus herederos legales- mediante una prestación que se activa al ocurrir el evento previsto; su fallecimiento. La designación constituye el acto jurídico más relevante del contrato, al establecer claramente el destino económico del beneficio según la voluntad del asegurado.

El ordenamiento jurídico paraguayo, en línea con esta concepción, reconoce al asegurado la facultad de designar beneficiarios sin sujeción a formalidad alguna. El artículo 1681 del Código Civil dispone que dicha designación puede realizarse por escrito, sin exigencia de forma determinada. Además, la norma admite su validez, incluso cuando la notificación al asegurador se realiza con posterioridad al evento previsto, siempre que la designación cumpla con los requisitos de fecha cierta, firma del asegurado y pueda vincularse de manera inequívoca con la póliza vigente al momento del fallecimiento. Aunque el artículo no establece expresamente la revocabilidad, esta puede inferirse en su estructura y finalidad, en particular por admitir designaciones no notificadas previamente, lo que presupone que el asegurado conserva la facultad de modificar la designación hasta antes del siniestro.

Por el contrario, en los seguros de vida celebrados a título oneroso –como ocurre en los seguros de saldo deudor vinculados a operaciones crediticias– la lógica jurídica se invierte. En estos casos, el beneficiario adquiere un derecho irrevocable, no en virtud de lo dispuesto en el art. 1681 del Código Civil, sino porque la designación forma parte de un contrato con obligaciones recíprocas, en el que el derecho conferido al beneficiario cumple una función de garantía frente a una contraprestación previamente asumida.

Esta distinción entre la designación de beneficiarios a título gratuito y oneroso no solo tiene implicancias prácticas, sino que también plantea desafíos interpretativos en la aplicación normativa y en la redacción de las pólizas. Por principios de transparencia y buena fe contractual, es fundamental que las aseguradoras informen con claridad al asegurado sobre el carácter revocable o irrevocable de la designación, evitando ambigüedades que puedan derivar en conflictos judiciales o en la frustración del propósito aseguraticio.

En definitiva, el marco jurídico paraguayo reafirma la primacía de la voluntad del asegurado en la designación de beneficiarios a título gratuito dentro de los seguros de vida, permitiéndole ejercer dicha facultad con libertad y certeza, en un entorno regido por normas que exigen transparencia informativa y claridad contractual en la instrumentación del contrato de seguro.

In the Firm

• Zunilda Benavente participó del Curso Intensivo de Profundización en Materia de Seguros, realizado en modalidad presencial en la Universidad de Montevideo, del 20 al 31 de octubre de 2025. La actividad fue dirigida por la Dra. Andrea Signorino Barbat y contó con la intervención de destacados docentes internacionales.

• José Luis Vega Meza ha sido invitado como moderador de un Panel sobre la evolución de la carga regulatoria en el mercado de seguros de Latinoamérica en FIDES PURA VIDA en la ciudad de San José, Costa Rica el pasado 11 de noviembre de 2025.