Fabrizio Boggino
En tiempos donde existen fervientes discusiones y posturas encontradas respecto de los objetivos del derecho de la libre competencia o de defensa de la competencia, y, concretamente, respecto del estándar del bienestar del consumidor, una afirmación de los profesores Wish y Bailey retumba más fuerte que nunca: Los misterios de algunos aspectos de la política de competencia no deberían permitir que se oscurezca la más irrefutable de todas las verdades: los competidores deben competir entre ellos por su clientela, nunca coordinar para distorsionar el proceso competitivo.
Los acuerdos entre competidores para fijar precios, repartirse mercados, restringir la producción, y coludirse en procesos licitatorios, considerados «carteles duros», se encuentran prohibidos por prácticamente todos los sistemas de libre competencia y son sujetos de las más severas sanciones. En algunas jurisdicciones son considerados infracciones per se – sin admitir justificaciones de supuestas eficiencias –, e incluso condenados con penas privativas de libertad para los responsables directos de las firmas coludidas. De hecho, por la gravedad de sus efectos, han sido llamados el mal supremo del derecho de competencia y el cáncer de las economías de mercado.