La lucha contra los carteles en paraguay: Importancia, experiencia, limitaciones, y desafíos

Fabrizio Boggino

En tiempos donde existen fervientes discusiones y posturas encontradas respecto de los objetivos del derecho de la libre competencia o de defensa de la competencia, y, concretamente, respecto del estándar del bienestar del consumidor, una afirmación de los profesores Wish y Bailey retumba más fuerte que nunca: Los misterios de algunos aspectos de la política de competencia no deberían permitir que se oscurezca la más irrefutable de todas las verdades: los competidores deben competir entre ellos por su clientela, nunca coordinar para distorsionar el proceso competitivo.

Los acuerdos entre competidores para fijar precios, repartirse mercados, restringir la producción, y coludirse en procesos licitatorios, considerados «carteles duros», se encuentran prohibidos por prácticamente todos los sistemas de libre competencia y son sujetos de las más severas sanciones. En algunas jurisdicciones son considerados infracciones per se – sin admitir justificaciones de supuestas eficiencias –, e incluso condenados con penas privativas de libertad para los responsables directos de las firmas coludidas. De hecho, por la gravedad de sus efectos, han sido llamados el mal supremo del derecho de competencia y el cáncer de las economías de mercado.


  1. Abogado (Universidad Católica «Nuestra Señora de la Asunción» (2015). Especialista en Derecho de la Competencia (Universidad Carlos III de Madrid, 2020). Asociado a Peroni Sosa Tellechea Burt & Narvaja (PSTBN – Abogados) desde marzo de 2023.
  2. Desde hace unos años, con motivos, en gran parte, del surgimiento de la Escuela Neo-Brandesiana, se ha puesto sobre la mesa la discusión respecto de los objetivos de las leyes de defensa de competencia o derecho antitrust, principalmente en cuanto al estándar de bienestar del consumidor. Al decir de los principales promotores de esta corriente de pensamiento, el objetivo de revisar y redefinir el estándar sería, en la práctica, un mayor enforcement de las leyes de competencia, sin tanto apoyo únicamente en complicados modelos y herramientas económicas, lo que habría mermado y desalentado la persecución y sanción de conductas abusivas por parte de dominantes y la prohibición de operaciones de concentración incompatibles con los mercados. Ver, por ejemplo, WU, Tim: Después del bienestar del consumidor, ¿qué sigue? El estándar de «protección de la competencia» en la práctica. Recuperado de: https://centrocompetencia.com/wp-content/uploads/2024/06/Pdf-Version-2-Tim-Wu-1.pdf
  3. David BAILEY y Richard WISH: Competition Law. Oxford University Press, Seventh Edition (2012), p. 514.
  4. Traducido por el autor.
  5. Mario MONTI, anterior Comisionado de Competencia de la Unión Europea, en su discurso del 11 de septiembre del 2004.
  6. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el asunto Verizon Communications Inc. v. Trinko, en el año 2004.