En fecha 14 de diciembre de 2023, fue promulgada La Ley N° 7235/2023, por la cual se “REGLAMENTA EL ROL SUPERVISOR DEL ESTADO A LAS ENTIDADES DE JUBILACIÓN Y PENSIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, cuya ley tiene como objeto regular la administración de los recursos financieros y no financieros de las entidades de jubilación y pensiones, en concordancia con el artículo 95 de la Constitución Nacional del Paraguay.
La normativa se aplica a entidades de jubilación y pensiones, tanto públicas como privadas, abarcando instituciones como el Instituto de Previsión Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, entre otras. También incluye a personas físicas o jurídicas con algún vínculo con estas entidades citadas más arriba. (Versión corta)
(Versión larga)
La normativa se aplica a entidades de jubilación y pensiones, tanto públicas como privadas, abarcando instituciones como:
De acuerdo con el artículo 4 de la ley, se establece la creación de la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Consejo de Seguridad Social “superintendencia”, como órgano técnico, regulador y supervisor del sistema nacional de jubilaciones y pensiones, con autonomía funcional y administrativa.
El plan de adecuación de la ley tiene una duración de 12 (doce) meses, prorrogable por única vez, según el artículo 26. Asimismo, se establece un periodo de transición de hasta 24 (veinticuatro9 meses, durante el cual la Superintendencia diseñará su estructura organizativa, plan estratégico institucional y capacitará al personal. Cumplido este plazo, la Superintendencia implementará el plan de capacitación e introducción a las Entidades de Jubilaciones y Pensiones, con un máximo de 12 (doce) meses.
A partir de la entrada en vigor de la ley, los artículos 10, 11 y 12 se aplicarán de manera inmediata, a partir de la entrada en vigor de la ley. En particular, se destaca que la Superintendencia, una vez cumplido el periodo de transición, podrá autorizar la supervisión de entidades de jubilación y pensiones que presenten su primer plan de adecuación, el cuan no podrá exceder de los 5 (cinco) años.
Belén Salinas Espinoza.