Nuestro asociado, Ernesto fiore, publicó un novedoso artículo sobre el trabajo a tiempo parcial en Paraguay en el diario 5 días:
«¿Trabajo a Tiempo Parcial en Paraguay?
Están en estudio dos proyectos de ley que pretenden regular el Trabajo a Tiempo Parcial, uno presentado por varios legisladores y otro presentado por el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Ambos proyectos buscan regular una figura que, aunque no está expresamente regulada en el Código del Trabajo, tampoco está prohibida. En efecto el Código Laboral – art. 22 – prevé que un trabajador puede “celebrar contrato de trabajo con dos o más empleadores” salvo pacto de exclusividad; establece asimismo jornadas máximas, pero no mínimas, y en cuanto al salario mínimo legal, establece en el art. 257 que corresponde su pago por trabajo efectuado en jornada diaria dentro de la jornada legal (diurna, nocturna o mixta), todo ello habilita la contratación a tiempo parcial.
Lo novedoso en ambos proyectos es la fijación de un máximo (proyecto legislativo) y un mínimo y un máximo de horas (proyecto del MTESS) para considerarse trabajo a tiempo parcial. Pero qué ocurre cuando las horas de trabajo contratadas son inferiores al mínimo establecido en el proyecto MTESS (16 horas). Conforme al proyecto esta relación no será considerada “trabajo a tiempo parcial”, entonces, ¿será bajo régimen ordinario? Interrogante no respondida en el proyecto MTESS.
Por otra parte, lamentablemente el proyecto MTESS no hace más que desalentar la contratación bajo esta modalidad al mantener el sobre costo para el empleador que contrata trabajadores a tiempo parcial.
En efecto, la normativa del IPS (art. 20 del Decreto 1860/50 modificado Ley 98/92) establece que ningún aporte podrá ser inferior al que corresponda sobre el Salario Mínimo Legal (SML), y que queda a cargo del empleador – además del 16.5% de aporte patronal – aportar el 9% sobre el SML independientemente de las horas efectivamente trabajadas. Por otra parte, el IPS dispone para la modalidad de jornalero, que el patrón debe aportar sobre un mínimo de 18 días sin importar los días y horas efectivamente laborados por el trabajador, lo que es un absurdo que ya por ley, el empleador solo está obligado a pagar y aportar sobre días y horas efectivamente trabajados y no sobre los días y horas presumidos por el IPS.
Lo descripto precedentemente denota claramente que el problema no es la falta de reglamentación, sino el sobre costo que representa para el empleador la contratación de trabajadores a tiempo parcial. El proyecto presentado por el MTESS – con acuerdo del IPS – lejos de solucionar este inconveniente y motivar la “formalización” y “protección íntegra a través de la seguridad social” (exposición de motivos del proyecto) va en directo detrimento de los supuestos beneficiarios al mantener un alto sobre costo para el empleador desalentando esta modalidad de contratación.
¿POR QUÉ EL SOBRE COSTO?
Atendiendo las actividades que podrán ser cubiertas por esta modalidad – puestos no calificados o puestos sin especializaciones – es de esperarse que el salario base para el pago sea el SML y consecuentemente el salario final, inferior al SML. El proyecto MTESS establece que cuando el salario abonado sea inferior al mínimo legal, el empleador “deberá completar el 100% del monto destinado solamente para cubrir el Fondo de Enfermedad- Maternidad”. ¿Cuál es el monto destinado para este fondo? Conforme (art. 24 Decreto 1860/50 versión Ley 98/92) este fondo se compone del 9% del monto aportado. Recordemos que conforme art. 20 decreto 1860/50 todo aporte debe hacerse sobre el salario mínimo legal.
Es decir, si bien el proyecto MTESS establece el aporte del 16.5% sobre el salario efectivamente pagado, mantiene la obligación a cargo del patrón de absorber la diferencia del aporte obrero entre lo efectivamente abonado y el 9% sobre el SML y consecuentemente el sobre costo que hoy representa la legislación IPS para el empleador.
Nótese que el Código laboral dispone que el empleador deberá abonar salario sobre los días y horas efectivamente laborados, y sobre este monto realizar el aporte a la seguridad social. Por ello creemos que para que el proyecto MTESS resulte atractivo a los empleadores y fomente la contratación a tiempo parcial, necesariamente debe adecuarse a la realidad tal cual se prevé en el Código Laboral, aportando sobre lo efectivamente abonado, como sí lo establece correctamente, el proyecto presentado por la Cámara de Senadores.»
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