Nuestra socia, Pelucia Gimenez, publicó un interesante artículo sobre la necesidad de celebrar los contratos laborales por escrito en la revista Asunción 2 Night:
«¿Es necesario celebrar los contratos laborales por escrito?
El código de trabajo vigente, en su artículo 43, dispone que: «En contrato de trabajo en cuanto a la hora de celebrarse puede ser verbal o escrito.»
La falta del contrato escrito no obsta a la existencia de un vínculo laboral. Por esta razón, la ley presume la existencia entre aquél que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta, y soluciona la falta de estipulación expresa considerando que las condiciones laborales del contrato son las establecidas en las Leyes de Trabajo y los Contratos Colectivos.
No obstante en esta solución, los contratos deben celebrarse por escrito, cuando el salario abonado al trabajador es superior al mínimo legal vigente, correspondiente a la naturaleza del servicio contratado. También deben celebrarse por escrito algunos contratos especiales de trabajo, como el contrato de Servicio Doméstico, el contrato de Aprendizaje y el contrato de Trabajo de Menores.
Importancia de la celebración del contrato por escrito
En nuestro país es una costumbre la no formalización de la relación laboral. Esto obedece a varias razones culturales e incluso a creencias erradas, como la que considera que es el Empleador el que se beneficia ante la falta de un contrato por escrito.
La celebración por escrito es una garantía para ambas partes. Sin embargo, si queremos determinar a quién beneficia más, se puede afirmar que el contrato escrito no solo es necesario sino incluso más conveniente para el Empleador.
Existen varios extremos e fundamental trascendencia en una relación laboral que, de ser controvertidos por el Empleador, únicamente los puede demostrar con el contrato de trabajo, escrito, tales como:
Redacción del contrato del trabajo
Si bien el Código de Trabajo enumera el contenido que todo contrato de trabajo escrito debe contemplar, la redacción del mismo requiere de un conocimiento versado del derecho laboral, así como de la actividad de la empresa. No es lo mismo redactar acuerdos para el ámbito bancario, transporte naviero, terrestre o aeronáutico, informático, seguridad, etc. Como es de suponer, los derechos, obligaciones y garantías para las partes difieren sustancialmente en cada uno de los referidos contratos.
La relación laboral cada día se vuelve más compleja y las obligaciones asumidas por el Empleador son mayores. Por ellos, necesita de un buen contrato de trabajo escrito que lo respalde. Ya no es suficiente recurrir al formulario ofrecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual es básico y lacónico. El mismo se limita a repetir condiciones ya establecidas en la ley.
El Empleador sin embargo, necesita contar con un contrato que le permita:
El rol del redactor juega un papel muy importante. Debe ser un especialista en derecho laboral y tener amplia experiencia en el área de la actividad principal de la Empresa. Debe tener en cuenta que el Derecho Laboral, por tratarse de normas de orden público, eminentemente tuitivo, limita la autonomía de las partes, sancionando con la nulidad aquellas disposiciones que impliquen renuncia a los derechos consagrados a favor del trabajador. No obstante, y salvando lo precedentemente dicho, la voluntad de las partes libremente manifestada sigue siendo la principal fuente de derechos y obligaciones entre las partes.»