Autora: Lía Zanotti-Cavazzoni
La incorporación de drones pilotados y autónomos en Paraguay evidencia una tensión creciente entre innovación tecnológica y adecuación normativa. En particular, su utilización en esquemas de vigilancia introduce modelos de monitoreo dinámico, cobertura extendida y respuesta en tiempo real, que desafían categorías jurídicas tradicionales concebidas para la aviación tripulada y servicios convencionales de seguridad.
Desde el punto de vista regulatorio, el marco vigente se estructura sobre el Reglamento DINAC R1103, la Ley N.º 1860/2002 del Código Aeronáutico paraguayo y los estándares de la OACI, en especial el Documento 10019 AN/507. Sin embargo, se trata de un régimen de alcance amplio y escasa diferenciación tipológica, que abarca desde usos recreativos hasta aplicaciones complejas, generando zonas de incertidumbre normativa y ausencia de criterios claros sobre responsabilidad en entornos tecnificados. A ello se suma la limitada capacidad de control efectivo por parte de la autoridad respecto del cumplimiento de la reglamentación, especialmente en operaciones descentralizadas o con alto grado de automatización.
En Paraguay, su implementación es creciente, con adopción aún moderada en sectores corporativos, agroindustriales y de seguridad patrimonial. Este escenario exige un rol activo del asesor jurídico como arquitecto del cumplimiento, capaz de traducir el marco regulatorio generalista en protocolos y estructuras de gestión de riesgos, e impulsa una regulación más técnica y segmentada que brinde previsibilidad y acompañe el desarrollo de soluciones operativas cada vez más complejas.