Antitrust/Competition

La importancia del rol de promoción de la competencia

Siguiendo a la International Competition Network, por promoción de la competencia entendemos “al conjunto de actividades llevadas a cabo por la Autoridad de Competencia, que por medio de mecanismos no coactivos, se encaminan en fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las actividades económicas, fundamentalmente a través de la interacción con operadores económicos y otros agentes sociales, la colaboración con otras administraciones públicas y la sensibilización del público en general acerca de los beneficios de la competencia.”

Resulta que, muchas veces, las distorsiones al mercado no son resultado de las conductas de los agentes económicos, sino que derivan del mismo Gobierno que, a nivel nacional, regional o local, introduce en los distintos marcos normativos o pliegos de licitaciones, provisiones que, injustificadamente, limitan, restringen o falsean la libre competencia y las libertades económicas en los mercados.

Para estos casos, las Agencias de Competencia (y la CONACOM por disposición de la Ley 4956) cuentan con las siguientes herramientas de promoción de la competencia:

a) Preventivas: Mediante el análisis de proyectos de ley o normas inferiores que contengan disposiciones que puedan afectar la competencia. Por ejemplo, si se limita la cantidad de operadores (mediante otorgamiento de un número determinado de licencias o permisos) o la capacidad o incentivos para competir (establecimiento de distancias mínimas entre negocios, regulaciones de precios) identificada la barrera, se analiza si la restricción está justificada y razonable (cual es la razón por la que se estableció), y proporcional (si no existen otras vías alternativas para cumplir con el objetivo buscado por el regulador, que implique una menor restricción a la libre competencia.

b) Mixtos: Mediante el análisis de marcos normativos ya vigentes y/o estudios de mercados. Estos son instrumentos de mayor rigor científico, que además de identificar los elementos que limitan la competencia, analizan la dinámica competitiva del mercado, la estructura del mismo, etc. A veces no es suficiente ni útil que la Agencia de Competencia se limite a sancionar a una empresa por conductas anticompetitivas, mediante un estudio de mercado, se puede poner de relieve los problemas existentes y con ello sugerir modificaciones estructurales o regulatorias que incentiven nuevamente la competencia en el mismo. Los estudios de mercado además pueden servir para identificar indicios de posibles conductas anticompetitivas en el mismo.

c) Actividades diversas: Seminarios, talleres, conversatorios, y guías para sensibilizar al público en general acerca de los beneficios de la competencia.

d) Impugnaciones judiciales: Este es un mecanismo si ya de carácter coactivo. En ciertos países, la ley faculta a la Agencia a impugnar judicialmente las normas legales que contengan disposiciones que limiten o restrinjan la competencia. Este sería el «último recurso» para intentar defender el proceso competitivo, cuando las demás herramientas no hayan funcionado. La Ley NO otorga esta atribución a la CONACOM.

La CONACOM se ha caracterizado en los últimos años por sus tareas de promoción de competencia. Si bien las opiniones técnicas respecto de restricciones a la competencia no son coercitivas ni de acogida obligatoria para los reguladores, sí son importantes al momento de tomar una decisión final en el asunto y constituyen un insumo relevante para que la Corte Suprema de Justicia declare la inconstitucionalidad de la norma por ser violatoria del artículo 107 de la Constitución. En consecuencia, se recomienda seguir involucrando a la CONACOM en estos asuntos.

Practice Area News

El Banco Mundial y la ICN premian a la CONACOM. Por segundo año consecutivo, la CONACOM fue galardonada por ambas instituciones, esta vez en la categoría “Promoviendo principios de competencia en políticas de gestión de activos estatales” por una opinión relacionada al sector combustibles que abogó por la debida consideración del impacto en la competencia de la Ley N° 6900/2022 y la supresión de un subsidio otorgado a Petropiar, la petrolera estatal.

Estudio de condiciones de competencia en el sector supermercados. A partir de denuncias de gremios de empresas de sectores avícola, industria láctea, bebidas, importadores, entre otros, todas proveedoras de la cadena de supermercados más grandes del país, Retail S.A., del Grupo Vierci, la CONACOM realizó un análisis de las implicancias de la nueva propuesta de política comercial de esta firma, ya declarada dominante en una ocasión anterior, advirtiendo que su implementación podría dar lugar a distintas faltas a la Ley.

Nuevo Instructivo para notificación de operaciones. El 1 de septiembre de 2025 entrará en vigor el nuevo Instructivo para notificación de operaciones de concentración, el cual actualiza el instructivo vigente desde el 2021, y que, entre sus principales novedades, introduce el procedimiento fast track al incluir el formulario simplificado de notificación.

Sumario por Gun Jumping. La CONACOM instruyó la apertura de un sumario por la supuesta falta de notificación de una concentración en el plazo establecido en la Ley y por la supuesta ejecución de la operación sin autorización. Cabe destacar que existe una interesante discusión doctrinaria respecto de si el régimen de control de concentraciones en Paraguay es ex ante o ex post.

In the Firm

  • PSTBN se encuentra asesorando a una compañía líder a nivel global en medios de pago en la investigación de un supuesto abuso de dominio.
  • Vanessa Oddone fue promovida a Socia Junior de la firma. La socia cuenta con amplia experiencia asesorando inversores internacionales en operaciones complejas que involucran regulación energética y de minería (bitcoins).