Autor: Juan F. Ortiz*
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual ofrece una ocasión propicia para revisar cómo la inteligencia artificial está reconfigurando el derecho de autor, las marcas y, en general, los mecanismos de protección de los activos intangibles. La discusión ya no se limita a la protección de los resultados generados con IA. Hoy el foco está también en la licitud del entrenamiento de modelos con obras preexistentes, la trazabilidad de los datos utilizados, la transparencia frente al público y el mantenimiento de una intervención humana jurídicamente relevante en los procesos creativos y decisorios.
Uno de los precedentes más controvertidos en este campo es Bartz v. Anthropic, resuelto en Estados Unidos en junio de 2025. En ese caso, el tribunal entendió que el uso de libros adquiridos legalmente y digitalizados para entrenamiento podía quedar comprendido dentro del fair use, al considerar ese uso como transformativo. Sin embargo, excluyó de esa cobertura las copias pirateadas almacenadas por la empresa, manteniendo abierta la discusión sobre responsabilidad y daños. La decisión ha generado una fuerte polémica: para el sector tecnológico, fortalece la idea de que el entrenamiento con materiales obtenidos lícitamente puede ser jurídicamente defendible; para autores y titulares, debilita el control económico sobre las obras y pone presión sobre los mercados de licenciamiento. (
En el plano comparado, Europa ha desarrollado las prácticas más robustas en materia de gobernanza regulatoria. Desde agosto de 2025, las reglas del AI Act para modelos de propósito general exigen mayores niveles de transparencia, documentación técnica y cumplimiento en materia de copyright; además, la Comisión Europea publicó en julio de 2025 el General-Purpose AI Code of Practice como instrumento de referencia para demostrar cumplimiento. México, aunque todavía avanza de forma más gradual, también ofrece señales relevantes: PROFECO y AMCID impulsaron una guía de mejores prácticas para comités de ética en IA con énfasis en derechos del consumidor, y el IMPI viene promoviendo el uso de MARCia, una herramienta asistida por inteligencia artificial para búsquedas marcarias. Estas experiencias muestran una tendencia clara: la discusión sobre IA ya no puede separarse de estándares mínimos de accountability, supervisión, transparencia y prevención de riesgos.
En Paraguay, el análisis todavía debe construirse principalmente a partir de la Ley N.º 1328/98 de Derecho de Autor y Derechos Conexos y de la Ley N.º 1294/98 de Marcas, que no fueron concebidas para el fenómeno de la IA generativa. No obstante, el tema ya ingresó de lleno en la agenda institucional. La Corte Suprema de Justicia aprobó la Resolución N.º 12.677, con directrices para el uso de sistemas de IA en el Poder Judicial, y en el Poder Legislativo se encuentra en trámite un proyecto de ley orientado a regular y promover la creación, desarrollo e implementación de sistemas de inteligencia artificial, presentado en mayo de 2025. Ello demuestra que Paraguay ha comenzado a transitar desde una etapa de observación hacia una fase de construcción normativa. (
Desde una perspectiva práctica, la conclusión es clara: Paraguay no necesita copiar mecánicamente ni el modelo europeo ni la elasticidad del fair use norteamericano, pero sí debería incorporar buenas prácticas mínimas. Entre ellas, la trazabilidad del origen de los datos, la revisión humana significativa, las políticas internas de uso de IA, la validación temprana de riesgos en copyright y marcas, y la transparencia cuando se utilicen contenidos sintéticos susceptibles de inducir a error. La inteligencia artificial no vuelve obsoleta a la propiedad intelectual; exige, más bien, una propiedad intelectual más técnica, preventiva y transversal.
*Socio del Dpto. de Propiedad. Prof. De Derechos Intelectuales – Universidad Nacional de Asunción
Bibliografía