Capítulo I – Disposiciones Generales:
Objeto: El objetivo principal de esta Ley es establecer un marco normativo que defina la titularidad sobre los beneficios del Carbono reducido, evitado y/o capturado, así como la propiedad de los Créditos de Carbono generados por proyectos desarrollados en Paraguay. Además, busca establecer un mecanismo para contabilizar y regular los Créditos de Carbono, fomentando la participación de los sectores público y privado en la mitigación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y en los mercados de carbono, al mismo tiempo que asegura el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) del país.
Definiciones Clave: La Ley define términos importantes para su correcta aplicación, como adicionalidad, Administradora de Estándar de Carbono, Crédito de Carbono, Proyecto y Titular del Proyecto.
Capítulo II – Emisión y Comercialización de los Créditos de Carbono:
Instrumentación de los Créditos de Carbono: Los Créditos de Carbono, que representan la reducción, evitación o captura de una tonelada de GEI por un proyecto específico, se demuestran mediante certificados o constancias emitidos por las Administradoras de Estándares de Carbono. No es necesario un proceso notarial o de legalización para reconocer estos títulos.
Transferencia de los Títulos de Créditos de Carbono: Los titulares de Créditos de Carbono tienen la facultad de transferir la propiedad total o parcial de los mismos, ya sea por acuerdo escrito, a título gratuito u oneroso, de acuerdo con las leyes paraguayas o el derecho aplicable acordado por las partes. Sin embargo, existen restricciones para garantizar el cumplimiento de las NDC de Paraguay, incluida la retención de un porcentaje de los Créditos de Carbono.
Mercados de Créditos de Carbono: Para participar en el mercado voluntario de carbono bajo esta ley, es necesario demostrar que los Créditos de Carbono están inscritos en el Registro de los Créditos de Carbono (RCC).
Capítulo III – Registro del Carbono:
Registro de los Créditos de Carbono (RCC): Se establece el Registro de los Créditos de Carbono (RCC) bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Su propósito es inscribir datos relacionados con proyectos de mitigación que buscan obtener Créditos de Carbono dentro del mercado voluntario. El RCC también tiene otras funciones, como evitar la doble contabilidad, contabilizar transacciones y permitir la consulta pública de información.
Constancia de No Objeción: Antes de que los Créditos de Carbono se registren en el RCC, la Autoridad de Aplicación emite una constancia de no objeción para garantizar que no haya doble contabilidad.
Canon: Se establece un canon de hasta 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay, a ser percibido por la Autoridad de Aplicación.
Capítulo IV – Infracciones y Sanciones:
Infracciones: La Ley enumera acciones que constituyen infracciones, como la falta de notificación oportuna al RCC, proporcionar información falsa y transferir Créditos de Carbono fuera de los límites establecidos.
Sanciones: Las sanciones pueden incluir desde amonestaciones hasta multas, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, se menciona que las infracciones también pueden considerarse transgresiones a leyes penales y/o civiles.
Capítulo V – Disposiciones Finales y Transitorias:
Efectos Retroactivos: La Ley no tiene efectos retroactivos y no afecta la legalidad de emisiones, transferencias o comercio de valores de carbono realizados antes de su entrada en vigor. Sin embargo, se establece un plazo máximo de un (1) año a partir de la promulgación de la Ley para que los proyectos existentes se inscriban en el RCC.
Reglamentación: Se establece un plazo máximo de 180 días a partir de la promulgación de la Ley para que el Poder Ejecutivo la reglamente.