Dado que el mundo digital sufre constantes avances tecnológicos, especialmente con el creciente uso de criptomonedas, que se han convertido en una alternativa de pago y reconocidas internacionalmente como activos patrimoniales inmateriales, se nos presenta la siguiente interrogante: ¿Es viable el pago en especie en criptomonedas de acuerdo con la legislación laboral vigente en Paraguay? El propósito de este artículo es abordar brevemente esta discusión y explorar las implicancias que surgen al respecto.
Debates previos
Es importante destacar que el ámbito de las criptomonedas carece de regulación nacional, lo que plantea desafíos sin una respuesta única y definitiva hasta la fecha. En este contexto, buscaremos analizar y proponer una postura que se aproxime a una solución viable, conscientes de que se trata de un terreno en exploración, en constante evolución y sujeto a innumerables debates a nivel tanto nacional como internacional.
Al respecto, la Organización Internación del Trabajo (OIT) ha identificado importantes cambios “transformadores en el mundo del trabajo” impulsados por “innovaciones tecnológicas”, lo que da lugar a la globalización, al permitir realizar pagos entre distintos países sin restricciones monetarias y también arroja un menor costo en transferencias bancarias internacionales. Así pues, el derecho laboral no está ajeno a las discusiones actuales sobre la viabilidad – o no – de las criptomonedas en diversos aspectos económicos; por tanto, examinaremos la pertinencia del pago en especie en criptomonedas, como parte del salario, en concordancia con el Código Laboral.
¿Qué es el pago en especie?
De acuerdo con la definición dada por la Organización Internacional del Trabajo, el pago en especie es “…la remuneración no monetaria que recibe una persona por el trabajo realizado…”. Esta forma de pago puede incluir, por ejemplo: alimentos, bebidas, combustible, ropa, calzado, vivienda gratuita o subvencionada o medios de transporte, electricidad, aparcamiento para coches, guarderías o jardines infantiles, préstamos sin intereses o con intereses reducidos o hipotecas subvencionadas, por citar algunos.
¿Qué son las criptomonedas?
Al carecer de regulación nacional que brinde una definición precisa, tomaremos la definición europea proporcionada por el Banco Central Europeo para las criptomonedas, según el cual, las criptomonedas se describen como “… la representación digital de valor, no emitida por ninguna autoridad central, institución de crédito o emisor de dinero electrónico reconocido que, en ciertas ocasiones, puede ser utilizada como medio de pago alternativo al dinero…”
En cuanto a la posición de Paraguay, el Banco Central del Paraguay no reconoce las criptomonedas como moneda de curso legal, ni les atribuye fuerza cancelatoria obligatoria, alegando un parámetro de
inversiones de alto riesgo a las mismas, debido a su precio fluctuante y, por lo que, en consecuencia, no cuentan con la garantía del Estado.
¿Es posible el pago de especie en criptomonedas?
De acuerdo con el artículo 231 del Código Laboral “…Los salarios se abonarán en moneda de curso legal. Queda prohibido el pago de los mismo en vales, pagarés, cupones, fichas u otro signo representativo cualquiera con que se pretenda sustituir la moneda…” Sin embargo, permite el pago parcial y excepcional en especie “… el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie, hasta el 30% (treinta por ciento) …”. En este punto, tanto el artículo citado, así como el convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) N° 95, articulo 4.2, ratificado por el Paraguay, establecen las mismas medidas para proteger el salario:
Así, aunque se requiere que el salario sea en moneda de curso legal, se permite un margen del 30% para el pago en especie – no en moneda de curso legal -, siempre que se cumplan mínimamente ciertos principios básicos del salario y el derecho laboral, por ejemplo: la no discriminación salarial; la equivalencia entre el salario y las funciones del trabajador; y la imposibilidad de trato desigual a los trabajadores, independientemente de la forma en que se les pague.
Consentimiento de las partes
Con lo expuesto, queda abierta la posibilidad de que las partes – empleador/trabajador- pacten que el pago del porcentaje de salario en especie lo sea en criptomonedas, siempre que se cumplan los principios fundamentales relacionados con el salario antes mencionado. Así, este tipo de acuerdo no debería perjudicar al trabajador, ya que, en última instancia, en caso de conflicto o incumplimiento de pago, en caso de disputa podrá reclamarse el pago del importe total de salario acordado, en moneda de curso legal, ya que, el Código Laboral define al salario como la contraprestación “…sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador…”.
Esto proporciona cierta seguridad a los empleados, que no perderían sus derechos salariales al optar por recibir el 30% de su compensación en criptomonedas. Ahora bien, se debe sumar el cumplimiento de la obligación de aportes correspondiente al Instituto de previsión social.
Conclusión
La procedencia o no del pago de especie en criptomonedas se basa en la protección del salario como limitante a la misma, pero así también arroja la necesidad imperante de adaptar las leyes a los avances tecnológicos. Esta consideración legal busca encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la promoción de la innovación tecnológica. A pesar de los potenciales beneficios, como la eficiencia en las trasferencias internacionales y el alcance global de las mismas, el uso de criptomonedas para el pago en especie plantea desafíos, como la volatibilidad y la falta de regulación al respecto. Sin embargo, consideramos que es posible realizar el pago de especie en criptomonedas, dentro de los límites establecidos en el Código Laboral, es decir, hasta un 30%, siempre que se cumpla la protección de los principios fundamentales y se dé el consentimiento de las partes involucradas en el contrato laboral.
Belén Salinas Espinoza
Máster Avanzado en Ciencias Jurídicas – UPF
Fuentes:
– Sentencia de la sala Penal del Tribunal Supremo de España, resolución de fecha 20 de junio
de 2019.
– Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, Organización Internacional
del Trabajo.
– El pago en especie». 2017. Documento. 17 de enero de 2017.
http://www.ilo.org/global/topics/wages/minimum-wages/definition/WCMS_541706/lang–es/
– European Central Bank, “Virtual currency schemes – a further analysis”, 2015, 32.
– Gabriel García Becedas, La Estructura Jurídica del Salario, Tratado Jurisprudencial y
Doctrinario, Tomo VI, Asunción.
– Ley Nº 213 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO.
– Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, Organización
Internacional del Trabajo.
– Organización Internacional de Trabajo (OIT) 1.6 El pago en especie». 2017.
http://www.ilo.org/global/topics/wages/minimum-wages/definition/WCMS_541706/
lang–es/index.htm.
– Comunicado del Banco Central del Paraguay (BCP), Criptomonedas privadas y
monedas digitales, diciembre 2021.
– Gabriel García Becedas, La Estructura Jurídica del Salario, Tratado Jurisprudencial y
Doctrinario, Tomo VI, Asunción.
– European Central Bank, “Virtual currency schemes – a further analysis”, 2015, 32.
– Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de España, resolución de fecha 20
de junio de 2019.