Socio Publica Artículo Sobre el Arbitraje en Paraguay

Nuestro socio, Juan Carlos Boggino, especialista en derecho administrativo, publicó un interesante artículo sobre el arbitraje como mecanismo efectivo para dirimir controversias, en el diario 5 Días:

«Arbitraje: mecanismo efectivo para dirimir controversias

En el artículo: Paraguay no avanza en términos de corrupción, pu­blicado en el Diario 5 Días del 22 de febrero de 2018 , se indica que los dos elementos que siguen mantenien­do a nuestro país en la zona roja de alta corrupción de la región son: por un lado, la injerencia del poder político en el siste­ma judicial –como por ejemplo el reciente caso de los audios que involucran al ex­secretario del Consejo de la Magistratura y allegado al exsenador Oscar González Daher– junto con la enorme impunidad existente a raíz de eso.

Más recientemente, se publicaba que una de las peores calificaciones dadas al Para­guay por el Fraser Institute, en su reporte del 25 de septiembre de 2018 denomina­do: Economic Freedom of the World (en que se mide el grado en que las políticas e instituciones de los países apoyan la libertad económica), guarda relación con la inseguridad jurídica para los negocios, y coloca a nuestro país en el puesto N° 130 (entre 162 países evaluados).

Hacíamos esta breve introducción al tema que nos ocupa, precisamente, para destacar y enfatizar el valor que debería merecer el arbitraje privado como una alternativa jurídica eficiente, útil y per­fectamente válida para que el empresario nacional y extranjero diriman las contro­versias de naturaleza comercial que po­drían eventualmente surgir en los diver­sos negocios que realizan en el Paraguay.

Si bien es cierto que el instituto jurí­dico del arbitraje ya existía en nues­tra legislación procesal desde anta­ño, no es menos cierto que desde la vigencia de la Ley N° 1.279/2002 “De Arbitraje y Mediación” es cuando el arbitraje privado empezó a dar sus primeros pasos firmes en el ámbito de los negocios aquí en nuestro país.

En tal sentido, la Ley N° 1.279/2002 de­rogó la totalidad de las normas del Códi­go Procesal Civil que hacían referencia al arbitraje, estableciendo, en cambio, una normativa moderna (y hasta ahora actual) sobre arbitraje, basada en la Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inter­nacional (UNCITRAL).

Pese a los beneficios del arbitraje frente a los procesos judiciales, no son pocos los empresarios –y también los profesiona­les del derecho– quienes desconocen la existencia y practicidad de este medio alternativo de resolución de conflictos, razón por la cual no se lo tiene en cuenta en el momento de celebrar los diversos contratos comerciales que diariamente se negocian.

Este desconocimiento lleva a las partes de un negocio mercantil a involucrarse en engorrosos juicios que duran años y que son tramitados ante los juzgados y tribunales jurisdiccionales, y que hoy, justificadamente, están puestos en duda por una gran parte de la sociedad.

El arbitraje es un proceso no-judicial que se substancia ante un tribunal ar­bitral, conformado por tres árbitros, y que puede ser administrado por un centro privado de arbitraje que dicta sus propios reglamentos del proceso, o puede ser llevado por los mismos árbitros, quienes, además, tienen la facultad de dictar las reglas de cada arbitraje en el que forman parte.

Pero, el lector se preguntará ¿qué asun­tos pueden ser objeto de arbitraje? y la respuesta es sencilla: toda cuestión transigible y de contenido patrimonial podrá ser sometida a arbitraje, siempre que sobre la cuestión no hubiese recaído sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Lo expuesto implica, pues, que cualquier controversia derivada de los diversos contratos que las empresas celebran con sus clientes puede ser sometida a un ar­bitraje privado.

Incluso los organismos y entidades des­centralizadas del Estado, las empresas públicas y las municipalidades pueden someter al arbitraje sus diferencias con los particulares, siempre que surjan de actos jurídicos o de contratos regidos por el derecho privado regulados por la Ley N° 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas”, cuyo Artículo 9° incorpora al arbitraje como medio de solución de con­troversias relacionadas con la interpreta­ción, aplicación o validez de los contratos celebrados con base en las disposiciones de esta ley.

¿Qué debe hacer el empresario interesa­do en utilizar el arbitraje privado como medio de solución de controversias, en

vez del proceso judicial? Primeramente, debe incluir en los contratos comerciales que normalmente celebra una cláusula o compromiso arbitral, que no es más que el pacto por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas con­troversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una deter­minada relación jurídica.

¿CÓMO SE SOLVENTAN LOS COSTOS DE UN ARBITRAJE?

Tal como en los procesos judiciales, los honorarios del tribunal arbitral y las expensas realizadas por los árbitros, así como las retribuciones del centro de arbitraje privado que haya designado a los árbitros, deben ser solventados por las partes del arbitraje. Del mismo modo que en los procesos judiciales, en los pro­cesos arbitrales, al dictarse el laudo que pone fin al proceso arbitral, el tribunal ar­bitral también resuelve cuál de las partes asumirá y pagará los costos del proceso (generalmente es la parte perdidosa, aunque también los árbitros pueden determinar que el pago de los costos del arbitraje sea soportado por ambas partes, como suele ocurrir en los procesos judi­ciales.

¿CÓMO SE DESIGNAN LOS ÁRBITROS?

En los arbitrajes las partes acuerdan li­bremente el procedimiento para el nom­bramiento del árbitro o los árbitros. Si no existe tal acuerdo, cada parte nombra un árbitro y los dos árbitros designados por las partes nombran al tercer árbitro, quien presidirá el tribunal. Cuando las partes acuerden que el arbitraje sea lle­vado por un árbitro único, si no se con­sensua la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por un juez de primera ins­tancia en lo civil y comercial con jurisdic­ción en el lugar donde deberá realizarse el arbitraje

Esta breve introducción al conocimien­to del arbitraje y de la mediación –que estamos seguros será de interés para los lectores del Diario 5 Días– será ampliada en posteriores artículos a ser publicados con el propósito de tratar otros temas inherentes a este importante y útil insti­tuto del derecho, que poca divulgación y empleo aún hoy tiene en nuestro ámbito empresarial.»

 

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